Alérgenos en la carta del restaurante: lo que exige la ley en España
Declarar los alérgenos no es opcional: el Reglamento europeo 1169/2011, aplicado en España por el Real Decreto 126/2015, obliga a todos los establecimientos que sirven comida a informar sobre los alérgenos presentes en cada plato. Incumplirlo puede suponer sanciones y, mucho peor, un riesgo real para tus clientes.
Los 14 alérgenos de declaración obligatoria
- Cereales con gluten
- Crustáceos
- Huevos
- Pescado
- Cacahuetes
- Soja
- Leche y derivados (incluida la lactosa)
- Frutos de cáscara (almendras, nueces, avellanas…)
- Apio
- Mostaza
- Granos de sésamo
- Dióxido de azufre y sulfitos
- Altramuces
- Moluscos
Cómo cumplir la normativa
La ley exige que la información esté disponible y accesible antes de que el cliente pida. En la práctica tienes tres vías:
- En la propia carta: iconos o códigos junto a cada plato. Es la opción más clara para el cliente.
- Documento aparte: una ficha de alérgenos que el personal entrega si se solicita. Cumple, pero añade fricción.
- Información oral: permitida solo si hay un cartel que indique dónde pedirla y el personal está formado. Es la más arriesgada: un error de memoria es una infracción (y un peligro).
Errores que se siguen viendo
- Cartas que dicen "consulte al personal" sin ficha de respaldo.
- Alérgenos declarados en la carta de sala pero no en la de la terraza o en la web.
- Platos que cambian de receta sin actualizar la declaración.
La forma fácil: alérgenos siempre al día
Si tu carta es digital, los alérgenos viven junto a cada plato y se actualizan una sola vez para todos los canales: mesa, web y reparto. Con Tastely marcas los alérgenos de cada plato al crearlo y tu carta cumple la normativa desde el primer día.